MARCA CE PARA MÁQUINAS COMERCIALIZADAS DESPUÉS DE 1996
Teniendo en cuenta el artículo 12 de la Directiva sobre máquinas, las máquinas fabricadas a partir de 1996 se dividen en dos tipos:
- Máquinas que figuran en el anexo IV
- Máquinas excluidas del anexo IV
1. Máquinas que figuran en el anexo IV
Son las máquinas que se consideran más peligrosas y para las que el proceso de señalización es más estricto.
El fabricante tiene que seguir uno de estos procedimientos:
- Evaluación de la conformidad con control interno de la fabricación
- Procedimiento de evaluación para la certificación CE y control interno de la fabricación de la máquina
- Procedimiento de garantía de calidad total
Estos procedimientos se aplican si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- Hay normas de tipo C que se aplican a la máquina que estamos analizando
- A la máquina se le aplican una o varias normas de tipo C
- Se cumplen todos los RESS (REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD)
Si no se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, el fabricante debe seguir uno de estos dos procedimientos, que implican la participación de un organismo notificado:
- Procedimiento de evaluación para la certificación CE y control interno de la fabricación de la máquina
- Procedimiento de garantía de calidad total
2. Máquinas excluidas del anexo IV
El fabricante o su representante debe aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de la fabricación.