La Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006 (también conocida como la «nueva Directiva sobre máquinas»), se transponía y aplicaba en Italia mediante el Decreto Legislativo n.º 17, de 27 de enero de 2010 (publicado el 19 de febrero de 2010 en el Suplemento ordinario n.º 36/L del Boletín Oficial, Serie general – n.º 41) y sustituye a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo, en vigor desde el 21 de septiembre de 1996 (también conocida como «Directiva de Máquinas»), publicada en el Boletín Oficial n.º L 207 del 23/07/1998, que se refería a todo tipo de maquinaria y a sus componentes de seguridad comercializados por separado (y que, a su vez, modificaba la Directiva 89/392/CEE del Consejo, del 14 de junio de 1989).
La Directiva de la Unión Europea 2006/42/CE se aplica a las máquinas fijas, móviles, transportables y de elevación o desplazamiento, aunque algunas máquinas quedan excluidas del ámbito de aplicación de dicha Directiva. La Directiva establece los requisitos esenciales en materia de salud y seguridad que deben cumplir las máquinas mencionadas, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización.
La Directiva clasifica las máquinas en dos grandes grupos:
- máquinas que deben estar certificadas por organismos externos acreditados
- máquinas que el fabricante puede autocertificar
La conformidad de las máquinas enumeradas en el anexo IV de la propia Directiva con los requisitos mencionados se determina mediante procedimientos de evaluación llevados a cabo por organismos específicos (organismos de certificación notificados).
Para todas las demás, basta con elaborar y conservar un expediente técnico según lo establecido en el anexo VII de la propia Directiva. En este caso, se habla de «expediente técnico» para las máquinas y de «documentación técnica pertinente» para las cuasi-máquinas.
Las máquinas que se comercialicen o se modifiquen después de la entrada en vigor de la Directiva deben llevar el marcado CE y deben ir acompañadas de la documentación correspondiente. Los productos que no cumplan los requisitos de la Directiva no pueden acceder al Mercado Común Europeo (MCE).