Normas y regulaciones de la UE
Aquí encontrará la respuesta a todas sus preguntas sobre seguridad de las máquinas

Las nuevas medidas de prevención y protección de la Ley 215/2021

La seguridad en el trabajo es una parte fundamental de la buena gestión empresarial, ya que se refiere al conjunto de medidas, disposiciones, evaluaciones y controles que hay que poner en práctica en los distintos lugares de trabajo para proteger la salud y la integridad de los trabajadores, los colaboradores externos y cualquier persona que se encuentre ocasionalmente en el recinto, con el fin de protegerlos de los riesgos existentes.

Hay dos aspectos que hay que tener en cuenta en cualquier entorno laboral:

  • la prevención, es decir, las medidas previstas para evitar que se produzca un suceso perjudicial
  • la protección, es decir, las medidas previstas para limitar las consecuencias de un suceso perjudicial

Formación y actualización de los empleados y propietarios:
cambio de ritmo

La conversión en ley del Decreto-ley n.º 146/2021 también incluye la formación y el adiestramiento obligatorios, a cargo del empresario, que consisten en una prueba práctica sobre el uso correcto y seguro de equipos, máquinas, instalaciones, sustancias y dispositivos, con la obligación de anotar las intervenciones en un registro específico.

Para garantizar que la formación sea adecuada y específica, las actividades correspondientes deben realizarse íntegramente de forma presencial y repetirse al menos cada dos años y, en cualquier caso, siempre que sea necesario debido a la evolución de los riesgos o a la aparición de nuevos riesgos: la sanción para quien incumpla esta obligación es de entre dos y cuatro meses de prisión o una multa de entre 1.474,21 y 6.388,23 euros.

Suspensión de la actividad empresarial (art. 14, apartado 1) e importes de la sanción adicional

Este es el texto actualizado del Anexo I, es decir, la lista de infracciones de seguridad en el trabajo en las que se puede basar la medida de suspensión de la actividad empresarial según el artículo 14 del Texto Único de Seguridad:

  1. No se ha elaborado el documento de evaluación de riesgos
  2. No se ha elaborado el plan de emergencia y evacuación
  3. Falta de formación y capacitación
  4. No se ha creado el servicio de prevención y protección ni se ha nombrado a su responsable
  5. No se ha elaborado el plan operativo de seguridad (POS)
  6. No se ha proporcionado el equipo de protección individual contra caídas desde altura
  7. Falta de protecciones contra el vacío
  8. No se han instalado los refuerzos de soporte, sin perjuicio de las prescripciones que se desprendan del informe técnico sobre las características del terreno
  9. Trabajos cerca de líneas eléctricas sin las medidas organizativas y los procedimientos adecuados para proteger a los trabajadores de los riesgos que ello conlleva
  10. Presencia de conductores desnudos bajo tensión sin que existan medidas organizativas y procedimientos adecuados para proteger a los trabajadores de los riesgos que ello conlleva
  11. Falta de protección contra contactos directos e indirectos (toma de tierra, interruptor magnetotérmico, interruptor diferencial)
  12. Falta de vigilancia respecto a la retirada o modificación de los dispositivos de seguridad, señalización o control
  13. No se ha notificado al organismo de control antes de empezar los trabajos que puedan suponer un riesgo de exposición al amianto

El empresario debe garantizar la seguridad y la lucha contra las irregularidades, tanto en el uso de la mano de obra como en las condiciones que se le garantizan a esta para que pueda trabajar con seguridad

En Italia, la media de accidentes laborales mortales es de una víctima cada tres días, un dato que sitúa a nuestro país en los últimos puestos a nivel europeo en esta dramática clasificación: es necesario que también los empresarios entiendan que la prevención y la protección de la seguridad en el trabajo son fundamentales, no solo para evitar sanciones graves o incluso la suspensión de las actividades, sino sobre todo para garantizar a los trabajadores las condiciones de seguridad adecuadas para que puedan trabajar al máximo rendimiento.

Los asesores de HSE, ESG y RSPP tienen la responsabilidad de garantizar que la empresa cuente con entornos de trabajo seguros, eficientes y sostenibles: Perimetra ofrece a sus clientes asesoramiento para integrar la seguridad en la ecuación de la productividad y superar el dilema entre sostenibilidad y eficiencia.

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